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Nueva Constitución: breve y fundamental

  • Jueves 8 de junio de 2023
  • 11:06 hrs

El Vicerrector (I) de la Universidad Autónoma de Chile en Talca, Dr. Marcelo Cevas, señala que las constituciones tratan temas fundamentales, para dejar a la deliberación del legislador la especificidad. El catálogo de derechos del nuevo proyecto dependerá del nivel de diálogo entre los consejeros constitucionales.

¿Cómo debe plantearse, con base en criterios técnicos, la redacción de una Constitución, de cara a la instalación del Consejo Constitucional concretada este 7 de junio? Al respecto fue consultado el Vicerrector (I) de la Universidad Autónoma de Chile en Talca, Dr. Marcelo Cevas Fuentes, abogado experto en Derecho Constitucional y autor del libro “¿Necesita Chile una nueva Constitución? ¿Cómo debiese ser?”.

“Una Constitución no debiese ser muy extensa, porque en esencia debe cumplir con tres ámbitos: establecer la organización política, jurídica, administrativa y hasta económica de un Estado; definir los principales poderes u órganos constitucionales del Estado y sus atribuciones; y asegurar ciertos derechos fundamentales (derechos humanos) y sus garantías…Si uno analiza el derecho comparado, la mayoría de las Constituciones son breves, porque una Constitución es una norma fundamental y se supone que los temas fundamentales son pocos”, explicó el académico. 

Bajo el análisis técnico de Cevas, los contenidos de la nueva Constitución deben apuntar en el sentido antes descrito. Se trata, entonces, de un marco regulatorio, sobre el cual el legislador y la autoridad desarrollarán posteriormente los contenidos con más especificidad, según la cambiante realidad social.

Entonces, ¿es el aborto, por mencionar una temática en debate público, contenido que deba estar específicamente incluido en la nueva Constitución? No es recomendable, pero es una cuestión de opción política, comentó. 

“Lo complejo de ser tan específicos es que cuando se constitucionaliza una temática también se rigidiza y, en cierta medida, se resta del debate y la deliberación política, limitándose la mirada hacia el futuro. Generalmente los quórums para cambiar las constituciones son más altos que una simple mayoría, como ocurre para la modificación de las leyes. De esta forma, si el día de mañana se producen cambios en la sociedad, para modificar esa materia que se constitucionalizó se necesitarán quórums altos. En el fondo se amarra la temática”, detalló.

Una Constitución debe, por tanto, regular los temas que realmente sean fundamentales y en los cuales haya consenso, dejando el resto a la deliberación política que se producirá en el Congreso, ya que en la ley se abordarán los aspectos de más detalle. 

MÁS O MENOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Cevas expuso que no existe un listado “per se” que establezca cuáles son los derechos humanos y los derechos fundamentales. Si bien es cierto que algunos de estos han sido enumerados, como lo hace la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU, de 1948, se trata de un producto de la evolución histórica y social. 

“El listado ha ido creciendo. Siempre está en desarrollo y evolución…El derecho humano se refiere al reconocimiento a nivel universal e internacional, mientras que el derecho fundamental es aquel que está contemplado en una Constitución, es decir, cuando se constitucionaliza. El catálogo de derechos fundamentales de la nueva Constitución seguramente dependerá del debate y diálogo que se produzca al interior del Consejo Constitucional”, señaló.

A juicio de Cevas, para que un derecho pueda ser considerado como tal y “no como una simple aspiración”, debe ser posible de judicializar en caso de que sea vulnerado, es decir que, si está expresado en la Constitución y es transgredido, el afectado pueda requerir su resguardo a través de acciones concretas, solicitándole a los tribunales de justicia que hagan algo que esté dentro de las posibilidades de los mismos para poder restablecerlo. 

“De lo contrario las constituciones contemplarían el derecho a la felicidad, que tal vez sería muy bonito que estuviese, como ideal, pero ¿es justiciable? Pienso que lamentablemente no…También está el caso de los derechos sociales, que no son fácilmente justiciables, ya que generalmente su garantía efectiva depende de que alguien financie y otorgue una prestación, y eso depende en gran medida de la capacidad económica del Estado y del nivel de desarrollo socioeconómico del país. Por eso es que no es lo mismo el derecho a la salud, la educación o la seguridad social en un país de avanzado nivel de desarrollo económico como Suecia, que en uno de nivel intermedio como Chile, o que en uno de nivel bajo como Haití”, profundizó. 

Bajo el análisis de Cevas, “esta es la gran razón de ser de por qué se está llevando a cabo el actual proceso constituyente, así como el anterior, y prueba de ello es que uno de los doce puntos incluidos en las Bases y en el anteproyecto que ha terminado de elaborar la Comisión Experta, es que `Chile es un Estado social y democrático de derechos´...Pero ahí habrá que ver de qué forma el constituyente los dota de una acción que pueda hacerse valer ante los tribunales de justicia, ya que si no, arriesgan ser una mera declaración lírica, cosa lamentablemente muy común en las Constituciones de países latinoamericanos”.  

¿LA EXTENSIÓN?

La regla general son las constituciones breves. No existe un número de artículos aconsejable “per se”. 

En términos de extensión, la Constitución de la India y la de Ecuador están entre las más extensas del mundo, con más de 440 artículos. 

El proyecto de Carta Magna presentado en Chile en 2022 por la Convención Constitucional contenía 388 artículos, lo que también la habría convertido en una de las más extensas del mundo, de haber sido aprobada el pasado 4 de septiembre. 

“En esta oportunidad, con la redacción de un nuevo proyecto por parte del Consejo Constitucional, los chilenos al votar el próximo diciembre tomarán su decisión con base en cómo se desarrollará el proceso de redacción y cuán transparente y participativo sea, pero también mirando con mucha detención el producto final, es decir, el contenido. Por lo anterior, me parece que el resultado aún está abierto”, acotó. 

Los consejeros constitucionales electos tendrán cinco meses para redactar la nueva Carta Magna, tomando como insumo el anteproyecto redactado por la Comisión Experta. La Comisión Técnica de Admisibilidad, por su parte, controlará que no se incumplan durante el proceso las 12 Bases ya establecidas en el acuerdo de diciembre de 2022, a fin de que la ciudadanía finalmente vote el próximo 17 de diciembre en el Plebiscito de Salida: “A favor” o “En contra”. 

Vicerrector (I) de la Universidad Autónoma de Chile, abogado experto en Derecho Constitucional, Marcelo Cevas.