Corte de Talca acoge recurso de amparo y ordena dejar sin efecto expulsión de familia venezolana
- Miércoles 5 de agosto de 2020
- 13:18 hrs
La Tercera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de la parte recurrida, por lo que ordenó dejar sin efecto los decretos de expulsión del grupo familiar venezolano, según consignó el portal oficial del Poder Judicial.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y ordenó dejar sin efecto el decreto de expulsión del país a los amparados Nerio Enrique González Higuera y Sarai Katherine Perche Ferrebus y su hijo menor de edad.
La Tercera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal de la parte recurrida, por lo que ordenó dejar sin efecto los decretos de expulsión del grupo familiar venezolano, según consignó el portal oficial del Poder Judicial.
"Que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes documentales adjuntados al presente recurso, cobran relevancia las Resoluciones Exentas N° 2.247 de 15 de julio del año en curso, mediante la cual se rechaza la visa presentada por el recurrente Nerio Enrique González Higuera, la Resolución Exenta 2248, también de 15 de julio del año en curso, que rechaza Visa Presentada por Isaac Mathias González Perche y la Resolución Exenta 2249, de igual fecha, por la cual se procedió a rechazar Visa Presentada por Sarai Katherine Perche Ferrebus, por no cumplir todos ellos con los requisitos que habilitan para obtener residencia solicitada, dado que no cuenta con visto de turismo solicitado desde el 22 de junio de 2019. A su vez, mediante oficio N° 244 de 30 de julio, el Gobernador de la Provincia de Diguillín Enrique Rivas Rivas, reconoce que el grupo familiar del cual los recurrentes forman parte, solicitaron en su oportunidad residencia de extranjeros", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Que de un simple análisis de las Resoluciones Administrativas impugnadas se advierta la carencia de toda motivación, en atención a que no se precisan razones fundadas por las cuales se desestima la solicitud del clan familiar al que pertenecen los recurrentes, salvo el de señalar que no contaban con visto bueno de turismo, exigencia legal que sólo comenzó a regir en el Territorio Nacional a partir del 22 de junio del año pasado, en circunstancia que el ingreso a la República de Chile de todos los integrantes, del cual los recurrentes forman una sola familia, fue anterior a esa fecha y, por ende, no les resulta aplicable la normativa que a este respecto contempla el Decreto N° 42.386 emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 22 de junio de 2019 ".
La familia "no registra antecedentes penales pretéritos, tanto en su país de origen ni tampoco durante todo el tiempo que han permanecido en la República de Chile, que justifique la expulsión del territorio nacional, sino que por el contrario, de los documentos allegados se observa que cuentan con arraigo laboral y social y, el menor se encuentra cursando estudios regulares una escuela de Talca".
Para el tribunal de alzada: "(…) de todo lo antes expuesto se infiere claramente que la decisión del organismo estatal recurrido en orden a expulsar del territorio nacional a todos los recurrentes, constituye un acto ilegal que vulnera derechos fundamentales como acontece con la libertad ambulatoria y la seguridad individual, consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, en atención a que se está afectando derechos humanos que deben ser reconocidos y protegidos a la brevedad y en todo momento, como lo exige el artículo 5° de nuestra Carta Fundamental".