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Contraloría ordenó que alcaldesa Barriga devuelva dineros gastados en su administración

  • Martes 31 de diciembre de 2019
  • 13:28 hrs
  • Autor: Reportero

En un informe que entregó la Contraloría Genera de la República sobre una auditoria realizada a la Municipalidad de Maipú, se lograron detectar diversas irregularidades en las licitaciones. 

Según el documento que publicó la Contraloría en su página web,  se constató lo siguiente:

  • Se verificó que el municipio realizó desembolsos por la suma de $ 16.450.560, para la adquisición de 480 collares con forma de sol, 486 cajas de terciopelo, y 1.500 paraguas corporativos, sin que al efecto medie una acreditación del ingreso, registro y distribución de la totalidad de ellas. La municipalidad deberá proporcionar la documentación pertinente, además de indicar la actividad municipal por la cual fueron entregados dichos bienes, al término de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente informe. Sin que ello sea materializado, esta II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago deducirá el reparo correspondiente, conforme a los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Ello sin perjuicio, de lo previsto en el artículo 116 de ese cuerpo legal.

 

  • Se constató que la entidad edilicia utilizó recursos públicos en. el servicio de pintura interior y exterior de un vehículo municipal adquirido hacía sólo dos meses, sin que se hayan justificado las razones que motivaron dicha necesidad municipal. El municipio deberá reintegrar en arcas municipales, el monto de$ 1.428.000, por el pago de dicho servicio, materializado a través del comprobante de egreso N 33-728, d¿ 2019, lo que deberá ser documentado con el correspondiente comprobante de' ingreso en arcas municipales, cartela bancaria y ajustes contables pertinentes, través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento. Sin que ello sea materializado, esta II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago deducirá el reparo correspondiente, conforme a los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336. Ello sin perjuicio, de lo previsto en el artículo 116 de ese cuerpo legal. Asimismo, el municipio, en lo sucesivo, deberá evitar incurrir en gastos como el de la especie.

 

  • Se comprobó que la entidad comunal emitió 12 órdenes de compra extendidas de manera fragmentada al proveedor Real Audio Sistemas S.A., por la suma de $ 99.314.949, mediante la modalidad de convenio marco, para la celebración del Evento Maipeluza 2018, no ajustándose a lo establecido en el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

 

  • Se verificó que la municipalidad efectuó fragmentación en contrataciones mediante la modalidad de trato directo para la prestación de servicios ligados a la actividad por un monto total de $ 195.333.509. En esta contratación se realizaron diversas adquisiciones por el mismo bien o servicio en un período acotado de tiempo, y para igual evento, con la finalidad de variar el procedimiento de compra, esto es, la propuesta pública y, privada. La autoridad comunal deberá, en lo sucesivo, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.886 y su reglamento, y observar estrictamente el principio de probidad administrativa en sus actuaciones conforme a lo dispuesto por los artículos 52 y 62 de la ley N° 18.575. Sin perjuicio de ello, esa entidad edilicia deberá informar los resultados del sumario instruido.

 

  • Se comprobó que el municipio no mantiene un manual sobre licitaciones, contrataciones y adquisiciones municipales actualización tal como lo establece el artículo 4 del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.886. Al efecto, ese municipio deberá concretar su actualización, incorporando en el mismo una descripción de las autorizaciones que se requieren para las distintas etapas del proceso de compras, con sus respectivos niveles y flujos de operación, entre otros, lo cual tendrá que ser acreditado mediante un informe de avance del mismo, por la dirección de control de esa entidad comunal a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

 

  • Se constató que la entidad edilicia efectuó 17 contrataciones por la vía del trato directo, por un total de $ 285.029.739, invocando las causales de proveedor único, costo de evaluación de ofertas desproporcionado, y confianza y seguridad que otorga el proveedor y servicios especializados me.nares a 1.000 UTM, sin que se acreditara fundada y documentadamente las circunstancias que demostraran la concurrencia simultánea de todos los elementos que permiten utilizar esta modalidad excepcional de compra. La municipalidad, deberá efectuar las diligencias necesarias para que, en lo sucesivo, las adquisiciones que se realicen por la vía del trato directo, se ajusten a lo dispuesto en los artículos 8 de la ley Nº 19.886 y -10 del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

 

Ante lo señalado, Contraloría solicito entregar mayores detalles de las licitaciones, así como también reintegrar montos e instó a evitar concurrir en este tipo de gastos.

Revisa el documento completo al final de la nota. 

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