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Aguinaldo de Navidad: ¿Qué monto reciben los pensionados?

  • Martes 18 de octubre de 2022
  • 15:25 hrs

Para recibir el aguinaldo otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS), las y los jubilados no deberán realizar ningún trámite, ya que el monto vendrá incluido en su pensión de diciembre.

Uno de los beneficios económicos que entregará el Estado a los pensionados del país durante el mes de diciembre es el aguinaldo de Navidad.

Para recibir el aguinaldo otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS), las y los jubilados no deberán realizar ningún trámite, ya que el monto vendrá incluido en su pensión de diciembre. 

¿Cuál es el monto del aguinaldo para pensionados?

El monto base del aguinaldo de Navidad para pensionados será de $25.150. Dicha cifra aumentará en $14.209 por cada persona que, al 30 de noviembre de 2022, el pensionado tenga acreditada como carga familiar.

El dinero del aguinaldo de Navidad no tiene descuentos y no se considera para el pago de impuestos, ni de cotizaciones previsionales y/o de salud, por lo que no es tributable ni imponible.

¿Qué pensionados recibirán el aguinaldo?

Desde Chile Atiende informan que el aguinaldo de Navidad para pensionados del IPS, lo recibirán las personas que, al 30 de noviembre de 2022, tengan alguna de estas calidades:

  • Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.